REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001578.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado por la empresa BAR RESTAURANTE EL HATO, C.A, sociedad mercantil debidamente identificada, debidamente representad por la abogada YARILLIS VIVAS DUGARTE, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.849, actuando en su carácter de apoderad judicial de la parte oferente, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano ARIAS RODRIGUEZ JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 16.875.968, parte oferido, debidamente asistido por el abogada YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.603, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hace entrega al oferido mediante la entrega de un cheque identificado con el Nº 56118785, de la entidad financiera BanCaribe de fecha 21 de abril de 2014, la cantidad total de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 13/CTMOS (Bs. 12.279,13), por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, y por el tiempo que duró la relación laboral como personal de mantenimiento desde el 21 de marzo de 2013 hasta 21 de marzo de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan
La Secretaria
Abg. María Veruska Davila
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