REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil cuatro (2014)
203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000749
PARTE ACTORA: BELKIS VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURY PARRA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN CREDITICIA ROMVAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA ROSII CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

Hoy, 16 de mayo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana, BELKYS JOSEFINA VELASQUEZ, ampliamente identificada como parte actora, debidamente representada por la abogada ANASTACIA RODRIGIEZ, , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.222, en su condición de apoderada judicial de la parte actora y, por la parte demandada CORPORACIÓN CREDITICIA ROMVAL, C.A , compareció la abogada VANESSA ROSSI CASTILLO, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.445, actuando en su carácter de apoderada judicial, según consta de poder agregado a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio que genere dilaciones, perdida de tiempo y de recursos, han establecido de mutuo acuerdo la cantidad total de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 65.912,00) como monto transaccional que ofrece pagar la demandada a la parte actora, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ajustados a derecho, en tal sentido la parte actora presente en este acto debidamente representada por su apoderada judicial manifiesta de manera libre y sin coacción el ofrecimiento realizado por la demandada, y a su vez manifiesta que no ninguna otra reclamación que hacerle a la empresa demandada por los conceptos demandados en el libelo por cuanto han quedado suficientemente debatidos los aspectos controvertidos; dicho pago se hará mediante cheque a nombre de su beneficiaria en dos partes 1.- por la cantidad de BS. 32.956, para el día lunes 02 de junio de 2014, y el 2.- por la cantidad de Bs. 32.956, para el día lunes 16 de junio de 2014, pago que se harán por ante la URDD, de este Circuito en las horas de despacho conocidos por ambos. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo la mediación positiva, se le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Juzgado dará por terminado el procedimiento y ordenar el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y definitivo de la presente transacción; asimismo se acuerda la entrega de los elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar. Es todo.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.



Los Presentes