REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000048
PARTE ACTORA: ULISES DE JESUS ACOSTA ROJAS
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: GREIZY GONZALEZ JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE COMPENSACIONES BANCARIAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ISMANDU JOSE PALMA NATERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2014, por el ciudadano ULISES JOSE ACOSTA ROJAS, ampliamente identificado en autos como parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, GREIZY GONZALEZ JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.656, y por la parte demandada SERVICIOS DE COMPENSACIONES BANCARIAS C.A. compareció el ciudadano ALEXIS ABLAN SOJO, titular de la cédula de identidad Nº 5.413.763, en su carácter de Director, debidamente asistido por el abogado ISMANDU JOSÉ PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.065, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y a fin de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente; la parte demandada hace entrega la cantidad total de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs. 40.000,00), convenida con la parte actora, mediante cheque de Gerencia identificado con el Nº 25772776, de la entidad financiera Banesco de fecha 14 de mayo de 2014; en consecuencia con el recibo de la cantidad arriba referida, la parte actora debidamente asistido manifiesta que no ninguna otra reclamación que hacer producto de la reclamación contenida en el libelo, otorgando el más amplio finiquito, por cuanto corresponde a la totalidad de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la mediación positiva, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente y habiendo constatado el pago de la totalidad de la transacción, da por terminado el procedimiento, se ordena su archivo y el cierre informático del expediente.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria

Abg. María Dávila.