PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-001714
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentada en fecha 15 de mayo de 2014, por el ciudadano CESAR FREITES VALLENILLA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A, conforme consta de poder inserto a los autos, parte oferente, y la ciudadana VENESSA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 15.004.625, parte oferida, debidamente asistida por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.708, mediante el cual suscriben transacción a fin de dar por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago, y solicitan a su vez la homologación respectiva, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hizo entrega a la parte oferida la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 778.739,40) mediante cheque Nº 33034727 de la entidad financiera banco Mercantil de fecha 12 de mayo de 2014, por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, quien recibe como definitivo de su relación de trabajo previamente asesorada por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación que la vinculo desde 29 de abril de 2011 hasta 30 de abril de 2014 en el cargo de representante de ventas. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila
|