REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001301.
PARTE ACTORA: MIRNA ELENA RODRIGUEZ GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE ACTORA: LOIDA OJEDA.
PARTE DEMANDADA: ETIQUETAS FLEXOARTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA PLANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2014, por la ciudadana MIRNA ELENA RODRIGUEZ GARCIA, ampliamente identificada en autos como parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, LOIDA OJEDA ALBILLAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.355, y por la parte demandada ETIQUETAS FLEXOARTE, C.A plenamente identificada, debidamente representada por el abogado ALEJANDRO PLANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.818, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa conforme consta de poder inserto a los autos, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente; establecen de mutuo y amistoso acuerda fijar el monto de la transacción en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00,00), la cual será pagada de la siguiente forma: 1.- la cantidad de Bs. 200.000,00 mediante cheque Nº 29802355 de fecha 02 de mayo de 2014, de la entidad financiera Banesco; 2.- La cantidad de Bs. 100.000,00 para el día 30 de mayo de 2014 y 3.- La cantidad de Bs. 100.000,00, para el día 30 de junio de 2014, en consecuencia con el recibo de la cantidad arriba referida, la parte actora debidamente asistida manifiesta que no ninguna otra reclamación que hacer producto de la reclamación contenida en el libelo, ni a ninguna otra que se haya generado con ocasión a la relación de trabajo que la vinculo con la empresa demandada, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento una vez constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción con el último pago que deberá ser consignado en el expediente.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
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