REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21- S-2014-002010
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 23 de mayo de 2014, por la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE CONSUMO-KONSUMA DE VENEZUELA, S.A, ampliamente identificada en autos debidamente representada por la abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 185.900 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano JUAN LEÓN BARRAGÁN, titular de la cédula de identidad Nº 13.035.873, parte oferido, debidamente asistido por el abogado JESUS MIJARES inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.349, mediante cual describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.

En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En tal sentido, la parte oferente hace entrega a la oferida mediante la entrega de un cheque identificado con el Nº 01786570, de la entidad financiera Banco Provincial de fecha 19 de mayo de 2014, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 51 CTMOS (Bs. 422.868,51) por los conceptos de prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales debidamente discriminados en su escrito, recibiendo el oferido conforme el instrumento cambiario arriba identificado, previamente asesorado por abogado de confianza, de forma libre de apremio y constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito de la relación de trabajo, y por el tiempo que duró la relación laboral como Gerente de Ventas Farmacia de la Compañía desde el 14 de Octubre de 2001 hasta 15 de mayo de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.

La Secretaria
Abg. María Verushka Dávila.