REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003844
PARTE ACTORA: LUIS JOSE FIGUERA Y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA RAMIREZ Y ZOBEIDA DEL CARMEN GONGORA MEDRANO.
PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS Y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN HUERTA Y WENDY TORRES.
MOTIVO: PASIVOS LABORALES.

En el día hábil de hoy siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia que se encuentran presentes por la parte demandada, JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS el abogado RAMÓN HUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.296, y por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL DEPORTE, compareció la abogada WENDY TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.060; y por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, compareció la abogada YURIMA DEL CARMEN MALAVE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.485, actuando en su carácter de apoderados judiciales los dos primeros nombrados y la ultima en su condición de representante de la Procuraduría General de la Republica, según se evidencia de documentos que se agregan a los autos; asimismo se deja constancia que no compareció la parte actora, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 203
La Jueza

Abg. Carolina Chakian Mayarllan.

La Secretaria

Abg. María Veruska Dávila.