REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de mayo e 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2011-001431

En la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoada por el ciudadano Rafael Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 11.312.110 contra La Agencia PH & Asociados C.A., Utopia Films Network C.A, Ricardo Hoyos Producciones Cinematográficas C.A y el ciudadano Ricardo Hoyos en forma personal; en la cual después de diversas actuaciones, por auto de fecha 15 de febrero de 2013, se instó a la representación judicial de la parte demandante para que señalara o ratificara la dirección a los fines de practicar las notificaciones respectivas, sin que conste a los autos actuación alguna tendiente al impulso para practicar las notificaciones correspondientes, razón por la cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Negrilla añadida).
Así las cosas, tenemos que desde la última actuación procesal de fecha 15 de febrero 2013, hasta el día de hoy 7 de mayo de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, por lo que conforme al artículo 202 eiusdem en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la perención. Así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia en demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, incoada por el ciudadano Rafael Mendoza contra La Agencia PH & Asociados C.A., Utopia Films Network C.A, Ricardo Hoyos Producciones Cinematográficas C.A y el ciudadano Ricardo Hoyos en forma personal, antes identificadas. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día siete (7) del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Manuel López
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.