REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000674

AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES

Visto la diligencia presentada en fecha 20 de mayo de 2014 por la parte actora donde informa que le fue efectuado el pago de lo acordado en fecha 29 de abril de 2014 y el escrito transaccional presentado en dicha fecha ( 29 de mayo de 2014) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, este despacho observa:

La presente causa se inicio en fecha 13 de marzo de 2014 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS DERECHOS LABORALES interpuesta por PEDRO ELIAS VEGA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.684.232 en contra de la SERVICIOS Y TRANSPORTE 1033 C.A
Consta de nota de distribución del día 14 de marzo de 2014 cursante al folio 8 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 18 de marzo de 2014 le da por recibido y en fecha 19 de marzo de 2014 aplica un despacho saneador a los fines que el actor corrigiere su libelo en los términos expresados en el auto, por lo cual en fecha 24 de marzo de 2014 la parte actora presenta escrito de subsanación en los términos ordenados y vencido el reposo médico otorgado a quien suscribe en fecha 21 de abril de 2014 admite la demanda, ordenando emplazar a la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada a las 9:00 a.m. del décimo día hábil siguiente que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación ordenada. Consta a los autos al folio 23 que a través de diligencia el ciudadano Carlos Andrés Galíndez Romero en su carácter de director de la demandada se dio por notificado, por lo cual se dicto auto en fecha 28 de abril de 2014 dejando establecido que la audiencia se celebraría al décimo día hábil siguiente a la fecha y a la hora fijada en que la demandada se dio por notificada, ordenando notificar a la Coordinación de Secretarias para su debida distribución. Luego de ello consta a los autos escrito transaccional presentado por las partes el 29 de abril de 2014 en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión, en cual en principio este despacho se abstuvo de homologar hasta que no se cumpliere con el pago por la solicitud de la parte actora en fecha 5 de mayo de 2014, lo cual informo se efectúo según diligencia consignada en fecha 20 de mayo de 2014 en donde igualmente solicito su debida homologación.

Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:

Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago las prestaciones sociales y demás derechos laborales del actor demandados en la presente causa, la cantidad de CIEN MIL (Bs. 100.000).

Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ

ABG. LISBETH MONTES

En este misma fecha 23/5/2014 se público y registro la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES

AP21-L-2014-000674

JG/LM