REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001150
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 05 de mayo de 2014, por ambas partes en el proceso, Abogado DANIEL LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.540, en representación de la parte oferente y, por el ciudadano PEÑALOZA VERA WILBERTH, titular de la cédula de identidad Nº V-13.557.525, asistido por la Abogada GABRIELA BOLINAGA POLEO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.984, parte oferida, quienes estando debidamente facultados para ello, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F. 240.000,00, para poner fin al presente asunto, en los términos y condiciones por éstos establecido; este Tribunal, salvo lo concerniente a la materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, en los términos dispuestos en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que rige y establece las condiciones para celebrar transacciones laborales en esta materia, al no cumplirse con el numeral 3ero; revisado como ha sido el contenido, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que arrojaron el monto acordado, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el proceso, contentivo de la Oferta Real de Pago realizada por la entidad de trabajo EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A. a favor del ciudadano PEÑALOZA VERA WILBERTH. Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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