REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de 2014
204° y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000200
PARTE ACTORA: MARIA SAN JUAN BAPTISTA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad N° 9.373.184.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BARRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.307.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), inscrita por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2008, bajo el N° 31, Tomo 93-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CARNERO LOPEZ, GUILLERMO CALDERON y HARDYS ZULEIKA ZAMBRANO REINOSA, abogado en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los N° 38.884, 7.675 y 98.838, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la causa incoada por la ciudadana MARIA SAN JUAN BAPTISTA BETANCOURT contra la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL), este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, con ocasión al reclamo realizado por la Representación Judicial de la parte Demandante, contra la Experticia Complementaria del fallo, presentada por la experto LÉNOR RIVAS DE LÁREZ, en fecha 10 de Julio de 2013, observa:
PRIMERO: La Representación Judicial de la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 17 de Julio de 2013, procede a reclamar contra la experticia complementaria del fallo, presentada a los autos, considerando que la experta, al realizar la experticia complementaria del fallo sin solicitar a la empresa la información sobre las variaciones del salario, para el cargo de “Jefe de Módulo”, desde la fecha 10 de enero de 2010 hasta el 10 de julio de 2013, actuó fuera de los límites del fallo, razón por la cual se hace inaceptable la estimación por mínima, conforme a lo alegado.
En este orden, aprecia el Tribunal que la representación judicial de la parte actora, esgrime en su escrito de reclamación que: “… la experta,… no se ajustó a lo ordenado por el ciudadano Juez de Ejecución, en fecha 31 de mayo de 2013, en donde ordenó lo siguiente: “Omissis…, se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación de Secretarios a los fines que se incorpore en el Sorteo de asignación de Expertos Contables, quien deberá tomar en consideración los incrementos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional y los estipulados en forma convencional para el cargo que ocupara la accionante dentro de la empresa, previa corroboración de los mismos”. (Subrayado y negrillas nuestras). En ese mismo sentido, la experta en referencia tenía conocimiento de los alcances de lo ordenado judicialmente, en vista que transcribió en su experticia de forma textual, lo cual riela en el vuelto del folio 263 del expediente, un extracto de la sentencia N° 0628 de fecha 16 de junio de 2005 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde quedó sentada la doctrina judicial sobre la obligación de calcular los salarios caídos tomando en consideración los aumentos salariales de forma convencional… En base a las consideraciones anteriormente señaladas, es por lo que considero que la Experta Lénor Rivas al realizar la experticia complementaria del fallo sin solicitar a la Empresa la información sobre las variaciones del salario para el cargo de “Jefe de Módulo” desde la fecha 10 de enero de 2010 hasta el 10 julio de 2013, actuó fuera de los límites del fallo, razón por la cual se hace inaceptable la estimación por mínima….”.
SEGUNDO: Luego de una revisión del informe pericial presentado y recibida la asesoría respectiva por parte de los expertos designados para tal fin, Licenciados Moisés Rondón Boada y Eddy José Lara, Contador Público y Economista, bajos los números 10.895 y 5.932 sucesivamente, previamente juramentados; puede colegirse, que estaba supeditada la actividad del Auxiliar de Justicia a lo ordenado en el fallo definitivo, dictado por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2013; y en este orden, aprecia el Tribunal del contenido de la parte motiva de su decisión, que esta dictaminó lo siguiente:
Que “…se condena a la parte demandada a reenganchar a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su ilegal despido, en el cargo de Jefe del Mercal Oropeza Castillo, y el pago de sus salarios caídos dejados de percibir, sobre la base de un salario mensual de Bs. 2.047,59, es decir, Bs. 68,25, diarios, calculados a partir de la fecha en que consta en autos la notificación de la parte demandada (02 de febrero de 2010) hasta la fecha de la efectiva reincorporación de la actora a sus labores habituales…”. Así se establece.-
Que se deberá tomar en cuenta “…lo dispuesto en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, N° 0628 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cómputo de los salarios caídos deberán excluirse los lapsos en los cuales estuvo paralizada la causa por motivos no imputables por la inacción de la demandante…”. Así se establece.-
…/…
Vale señalar que los salarios caídos deberán calcularse por el Juzgado de Ejecución, quien podrá ayudarse, de ser el caso, nombrando experto institucional, debiendo seguir las pautas expuestas supra, así como lo que establece la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para el caso de la realización de experticias complementarias del fallo. Así se establece….” (Subrayado por este Tribunal).
Siendo así, este Despacho establece que lo que se encuentra sometido a la revisión del Tribunal se circunscribe en determinar, si la experto contable designada, tomó en consideración los incrementos salariales decretados por el ejecutivo nacional o los estipulados en forma convencional, atendiendo a lo dispuesto en el fallo en cuestión. Lo cual, inclusive observara este Despacho, por auto de fecha 31 de mayo de 2013, al traer a colación parte del contenido de la Sentencia Nº 628 de fecha 16-06-2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual hace alusión el fallo dictado por el Juzgado Superior mencionado.
En este orden, quien tiene el honor de presidir este Tribunal, luego de obtenida la asesoría correspondiente por parte de los expertos designados, concluye que indudablemente, la experto no se ajustó a lo ordenado en el fallo definitivo, al no tomar en consideración los incrementos salariales, acordados en forma convencional por parte de la empresa demandada, para el cargo que ostentaba el demandante, de “Jefe de Modulo” de Mercal, en los términos antes expuestos, máxime cuando tuvo que ser requerida, tal información, por este Despacho a través de oficio, a los fines del conocimiento de la presente reclamación y así se establece.
TERCERO: Conforme a la reclamación realizada sobre la experticia complementaria presentada a los autos, de acuerdo a las consideraciones explanadas en los Capítulos que anteceden y luego de haber obtenido la asesoría correspondiente, por parte de los Auxiliares de Justicia designados, Expertos Contables Licenciados MOISÉS RONDÓN BOADA y EDDY JOSÉ LARA, cuyo informe detallado se anexa a la presente decisión, actualizado hasta el día 10 de julio de 2013; viéndose este Juzgador en la obligación de actualizarlos hasta el día de hoy inclusive 19 de mayo de 2014, en definitiva corresponde al trabajador accionante la cantidad de------------ discriminados de la siguiente manera:
a.- Salarios Caídos Año 2010 Bs. 25.588,07
b.- Salarios Caídos Año 2011 Bs. 37.609,68
c.- Salarios Caídos Año 2012 Bs. 44.191,39
SUB. TOTAL Bs. F. 107.389,14
Ahora bien, por cuanto se aprecia, que los expertos contables, actualizaron los salarios hasta el día 10 de julio de 2013; siendo que, aún no se ha materializado el reenganche o la reincorporación de la parte actora a su puesto habitual del trabajo, debiendo ser actualizados los salarios caídos hasta la presente fecha, apreciado el cuadro de salarios aportados por la parte demandada, consignado a los autos a los folios 25 y 26 de la segunda pieza del expediente, le corresponden por el año 2013 y lo transcurrido del año en curso:
CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE LOS SALARIOS CAÍDOS
(DESDE EL 01 DE ENERO DE 2013 HASTA EL 19 DE MAYO DE 2014)
PERIODO DIAS DIAS SALARIO SALARIO
DEL A MENSUAL DIARIO TOTAL
AÑO MES MES PAGAR Bs. Bs. Bs.
2013 Enero 31 30 4.387,80 146,26 4.387,80
Febrero 28 30 4.387,80 146,26 4.387,80
Marzo 31 30 4.387,80 146,26 4.387,80
Abril 30 30 4.387,80 146,26 4.387,80
Mayo 31 30 4.387,80 146,26 4.387,80
Junio 30 30 5.045,97 168,20 5.045,97
Julio 31 10 5.045,97 168,20 5.045,97
Agosto 31 30 5.045,97 168,20 5.045,97
Septiembre 30 30 5.484,75 182.82 5.484,75
Octubre 31 30 5.484,75 182.82 5.484,75
Noviembre 30 30 5.704,13 190,13 5.704,13
Diciembre 31 30
SUB-TOTAL: 53.750,54
2014 Enero 31 30 5.989,34 199,64 5.989,34
Febrero 28 30 5.989,34 199,64 5.989,34
Marzo 31 30 5.989,34 199,64 5.989,34
Abril 30 30 5.989,34 199,64 5.989,34
Mayo 31 19 5.989,34 199,64 3.793,24
SUB-TOTAL: 27.750,60
MONTO TOTAL A PAGAR: Bs. F. 188.890,28
Por lo que el monto definitivo que deberá pagar la parte accionada a favor de la demandante, por concepto de salarios caídos, hasta la presente fecha 19 de mayo de 2014, corresponde a la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA, CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 188.890,28) y así se decide.
CUARTO: Para concluir atendiendo a la labor prestada por los auxiliares de justicia señalados; a saber, MOISÉS RONDÓN BOADA y EDDY JOSÉ LARA, y de acuerdo a la normativa vigente, que dispone:
Ley de Arancel Judicial
Artículo 54: “Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta sección, que no hayan sido previstos en la presente ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomara en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.
Por lo antes señalado el Tribunal oída la opinión de los expertos y verificado los emolumentos causados por el análisis, asesoría, preparación y elaboración del informe correspondiente, fija la cantidad de (Bs. F. 4.500,00), para cada uno, equivalente a TRES (3) horas a la tasa indicada de 1.500,00 por hora. Y así se establece.
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA RECLAMACION realizada contra la Experticia Complementaria del Fallo, presentada en fecha 10 de julio de 2013; debiendo en definitiva, pagar la parte demandada a favor del accionante, por concepto de salarios caídos, la suma de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA, CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 188.890,28), más los que se sigan causando hasta la efectiva reincorporación de la accionante a su puesto habitual de trabajo, en los términos dictados en el fallo definitivo. Todo ello en el juicio por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana MARIA SAN JUAN BAPTISTA BETANCOURT contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL),. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204º y 155º.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
En esta misma fecha 19/05/2014, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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