ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000722
PARTE ACTORA: NELLY MARLENE QUINTERO DE BETANCOURT
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR
CO-DEMANDADAS: SM SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y POLICLINICA METROPOLITANA, C.A.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: POR LA ENTIDAD DE TRABAJO SM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., ABOGADO INACIO AFONSO DE GOUVEIA P. Y POR LA POLICLINICA METROPOLITANA, C.A., ABOGADO CESAR AUGUSTO CARBALLO MENA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana QUINTERO DE BETANCOURT NELLY MARLENE, titular de la cédula de identidad Nº 6.386.729, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 97.075; los Abogados GONZALEZ GLENDYS e INACIO DE GOUVEIA P., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 181.408 y 116.736, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo co-demandada SM SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y; el Abogado NELSON OSIO CRUZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.022, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo co-demandada POLICLINICA METROPOLITANA, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: Las entidades de trabajo demandadas SM SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y POLICLINICA METROPOLITANA, C.A., representadas en este acto por los Abogados GONZALEZ GLENDYS, INACIO DE GOUVEIA P. y NELSON OSIO CRUZ, respectivamente, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, en nombre de sus representadas; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrecen pagar a la parte accionante, ciudadana: QUINTERO DE BETANCOURT NELLY MARLENE, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 40.000,00), pago que se compromete en este acto a realizar la entidad de trabajo demandada SM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., de acuerdo a lo pactado y que se llevará a cabo el día lunes 26 de mayo de 2014, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido corresponderle con ocasión a la presentación de sus servicios; en particular la Indemnización por Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual, previsto en el artículo 130 Numeral 5º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tasado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y seguridad Laborales (INPSASEL), además del daño moral por Responsabilidad Objetiva, ante la ocurrencia del accidente de Trabajo. Por otro lado, la ciudadana QUINTERO DE BETANCOURT NELLY MARLENE, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, Abogado GINOBLE GOMEZ DANIEL ALBERTO, manifiesta en el presente acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, que están dados los requisitos previstos en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido, que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES