ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000374
PARTE ACTORA: JOHNNY JOSE RODRIGUEZ COVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO HERGUETA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CLAVE 88, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILARTE HERNANDEZ HECTOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio pautado, requerido por las partes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, dictada en el presente juicio, comparecen por ante este Despacho el ciudadano RODRIGUEZ COVA JOHNNY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.533.564, parte actora en el presente juicio, su Apoderado Judicial, Abogado JESUS HERGUETA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.571; y el Abogado GUILARTE HERNANDEZ HECTOR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 142.510, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CLAVE 88, C.A. En este estado la representación judicial de la entidad de trabajo, estando debidamente facultada para ello, conviene, en nombre de su representada, en dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2013, que condenara a la suma de CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 109.474,09) (suma obtenida luego de realizada la experticia complementaria del fallo), de la siguiente forma: Un primer pago para realizarse el día jueves (05) de junio de 2014, por la cantidad de Bs. 54.000,00 y; un segundo pago que se efectuará el día lunes 21 de julio de 2014, por la cantidad de Bs. 55.474,09, ambos pagos a realizare a las 11:00 a.m. aproximadamente, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Asimismo, la parte actora, ciudadano RODRIGUEZ JOHNNY, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado JESUS HERGUETA GONZALEZ, autoriza en el presente acto, a la entidad de trabajo condenada, a que descuente, del segundo pago convenido, la suma de Bs. 17.000,00 y; en este orden, sea librado un cheque a favor de su apoderado judicial, Abogado JESUS HERGUETA GONZALEZ, por tal cantidad, por concepto de honorarios profesionales. Manifiesta de igual forma, en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma condenada anteriormente mencionada, en los términos expresados. Por último indica, con vista al pago convenido, no tener nada que reclamar por los conceptos que fueron condenados en la sentencia definitiva objeto del presente juicio, en virtud del presente convenio de pago. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara así como derivas del proceso incoado, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Por último, la representación judicial de la entidad de trabajo demandada, se compromete en este acto a efectuar el pago correspondiente a los emolumentos del experto contable que actuó en el presente juicio. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el proceso y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado y de los emolumentos del experto designado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA







LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES