REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002604
PARTE ACTORA: YLENIA MARGARITA YEPEZ MARTINEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NORKA MARGARITA ZAMBRANO
CO-DEMANDADAS: FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, FUNDACION DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCU y VITALY VALENTINOVICH KRYUCHKOV ESTE ULTIMO DEMANDADO EN FORMA PERSONAL.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: POR LA ENTIDAD DE TRABAJO FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS (FRCV), ABOGADOS YRVING YADHIR DAMAS MEDINA y JACOPO FRANCISCO GOUVEIA VELAZCO Y, POR LA ENTIDAD DE TRABAJO FUNDACION DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCU, ABOGADOS PEDRO LUIS YANEZ CARRASCO, GUSTAVO ERNESTO RIVERO SEVERINE Y RONALD GUZMAN ARELLANO COLEMNARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles 07 de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 03:15 p.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 29 de abril de 2014, a las 9:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció la Abogada NORKA MARGARITA ZAMBRANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 83.700, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana YLENIA MARGARITA YEPEZ MARTINEZ. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de las co-demandadas, FUNDACION RUSA PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS, FUNDACION DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS ADJUNTA AL ALCALDE DE MOSCU y VITALY VALENTINOVICH KRYUCHKOV ESTE ULTIMO DEMANDADO EN FORMA PERSONAL, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.

Por lo que procede este Tribunal a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por cuanto se evidencia de autos, que la representación judicial de la parte actora, Abogada NORKA ZAMBRANO, por medio de diligencia, presentada en esta misma fecha, procedió a desistir del procedimiento incoado contra las co-demandadas mencionadas, por cobro de prestaciones sociales, con plenas facultades para ello, conforme consta de Instrumento poder que cursa a los autos, resultando en consecuencia, a todas luces inoficioso para este Despacho, pasar a revisar y establecer los aspectos de índole procesal, que pudo evidenciar del expediente, así como la procedencia o no en derecho de lo demandado, dada la forma de auto-composición procesal planteada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por la parte actora, da por concluido el presente proceso; y por cuanto evidencia que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos expresados, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, que aplica el Tribunal en forma analógica, conforme a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo, en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES