REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de MAYO de 2014
AP21-L-2014-001126
Visto el escrito que antecede de fecha 7 de MAYO de 2014 suscrito por el ciudadano GERARDO ANTONIO DURAN representado por el abogado JOSE LEON y por la parte demandada ACENTIA CORPORACION VENEZOLANA C.A., representada por su apoderado judicial RENZO GAGLIARDI; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de 3 copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto; este Tribunal acuerda la expedición de copias certificadas de todos aquellos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes
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