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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de mayo de 2014
AP21-S-2014-01689
Visto el escrito de transacción que antecede suscrito en fecha 7 de mayo de 2014 entre el ciudadano MAURO MADRIZ debidamente asistido por la abogado en ejercicio BONY RAMIREZ y la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ODALYN C.A. representada en este acto por la abogado en ejercicio ELISA MARTINEZ; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas del acuerdo transaccional y del presente auto, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes
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