REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-001566
PARTE ACTORA: LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Nelson Osío
PARTE OFERIDA: ELIU JOSUE VERIS MEDINA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 7 de mayo de 2014, suscrito por los ciudadanos Nelson Osío, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.022, representante legal de LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano ELIU JOSUE VERIS MEDINA, titular de la cedula de identidad numero V-23.632.961, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado María Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 197.838, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 67.445,59). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo
|