REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-L-2014-001171
PARTE ACTORA: NESTOR FABIO BARRIOS CESPEDES
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Ana Veliz Bello
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BELLE VUE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Luis Uranga
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto el escrito de Transacción de fecha 15 de mayo de 2014, suscrito por los ciudadanos Luis Uranga, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.022, representante legal de BELLE VUE, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano NESTOR FABIO BARRIOS CESPEDES, titular de la cedula de identidad numero E-83.018.830, parte actora, asistida en este acto por el Abogado Ana Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 97.125, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 38.752,97). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo