REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-S-2014-001684
PARTE ACTORA: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Cesar Freites
PARTE OFERIDA: KARLA VIRGINIA PEREZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: Pedro Vilela
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 20 de mayo de 2014, suscrito por los ciudadanos Rafael Blanco, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945, representante legal de SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana KARLA VIRGINIA PEREZ, titular de la cedula de identidad numero V-14.777.131, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Pedro Vilela, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 119.708, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 352.879,90). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.

La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo