REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-S-2014-001861
PARTE ACTORA: ANGUS GRILL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Yarillis Vivas
PARTE OFERIDA: RUBEN DANIEL VILLARREAL RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 16 de Mayo de 2014, suscrito por los ciudadanos Elisa Martínez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.482, representante legal de ANGUS GRILL, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano RUBEN DANIEL VILLARREAL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.133.450, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Yajaira Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 65.603, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 32.677,72). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Pedro Ravelo
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