REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2014-000968
PARTE ACTORA:LUIS FERNANDO CADAVID FORANDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS SOLVAY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CECILIO ROSETE MENDEZ Y AKIRA MEJIAS MOLERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 14 de mayo de 2014, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano LUIS CADAVID FORANDA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.638.378 en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio NELSON RODRIGUEZ ARAQUE, IPSA Nro. 114.078. Por la demandada, comparecen los abogados en ejercicio CECILIO ROSETE MENDEZ Y AKIRA MEJIAS MOLERO, IPSA Nros. 42.731 y 211.903, respectivamente, en su carácter de apoderados, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora demanda en su libelo prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por incumplimiento del régimen prestacional de empleo, indexación e intereses moratorios. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por cuanto la demandada no está de acuerdo con la fecha de inicio de la relación de trabajo, pues el actor alega el 20 de enero de 1998, no obstante la demandada alega como fecha de ingreso el 14 de septiembre de 2005; ni tampoco está de acuerdo con el salario alegado en el libelo. Por lo que ambas partes de mutuo y común acuerdo, a los fines de poner fin al litigio pendiente acuerdan que la parte demandada pague a la parte actora la suma de Bs. 330.000,00, a cancelar en cuatro partes de Bs. 82.500 cada una, la primera en fecha 20 de mayo de 2014, la segunda en fecha 20 de junio de 2014, la tercera en fecha 18 de julio de 2014 y la cuarta y última cuota en fecha 14 de agosto de 2014. Una vez efectuados cada uno de los pagos, el apoderado judicial de la demandada presentará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) constancia de los referidos pagos. Queda entendido entre las partes que en caso de incumplimiento de alguno de las cuotas de pago, se hará exigible de inmediato la totalidad o la diferencia de ser el cas; este Tribunal por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Finalmente, se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el último pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
Abg. Olga Romero
El Secretario
Abg. Oscar Castillo
Parte actora Parte demandada
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