REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2012-002687
De conformidad con lo acordado en el auto de fecha 30 de abril de 2014, y oída la opinión del experto JOSE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 4.361.331, inscrito en el Colegio de Administradores del Estado Miranda, bajo el Nro. 32812, en la oportunidad de la juramentación, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 12 de enero de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALAMO DE ALESANDRO contra JUNTA DE ADMINISTRACIÓN AD HOC (EDIFICACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES C.A.); los cuales serán sufragados por la demandada. La fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
Primero: El valor de la hora de trabajo de los Administradores según el correspondiente Colegio profesional es de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre.
Segunda: Considerando que la realización de la experticia complementaria del fallo, debe calcular intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria, estima la cantidad de tres (03) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.016,00, que es el valor de la hora según la tarifa establecido por el correspondiente colegio profesional, y la unidad tributaria de Bs. 127,00 vigente, arroja un total TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.048,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas fija la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.048,00), los honorarios del experto .
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRO ALAMO ALESSANDRO contra JUNTA DE ADMINISTRACIÓN AD HOC (EDIFICACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES C.A.).
Se deja constancia que una vez el experto contable presente la experticia, quedare definitivamente firme esta decisión, y sea decretada la ejecución voluntaria se ordenará librar por secretaría la correspondiente orden de pago de conformidad con la Ley de Arancel Judicial.
Se ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez vencido el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previstos en la referida disposición legal.
Queda entendido que el lapso de diez (10) días hábiles concedidos al experto contable para la realización de la experticia comenzará a correr una vez vencido el lapso de suspensión. Líbrese Boleta de Notificación al experto informándole al respecto. LIBRESE OFICIO Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Oscar Castillo
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