REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-001446
Visto el escrito transaccional y sus anexos, presentado en fecha 13 de mayo de 2014, por el ciudadano LUIS MALAVE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.400.384, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS MIJARES, IPSA Nro. 135.349, y por la otra, el abogado en ejercicio SEBASTIAN NASTARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.521 apoderado judicial de la entidad de trabajo “MATTEL DE VENEZUELA ,C.A.”, según documento poder que riela en autos, realizando en el mismo acto un pago por la cantidad de Bs. 48.274,050; este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
LA JUEZA,
ABG. OLGA ROMERO EL SECRETARIO,
ABG. OSCAR CASTILLO
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