REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2011-004691
De conformidad con el auto de fecha 05 de mayo de 2014, y oída la opinión de la experta TERESITA VIETRI, titular de la Cédula de Identidad N° 15.610.667, Economista inscrita en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 3.941, designada previo sorteo realizado para la realización de experticia en la cual se calculen los intereses moratorios y la indexación desde la fecha del decreto de ejecución forzosa hasta el pago efectivo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia en el juicio por prestaciones sociales y otros derechos laborales incoado por la ciudadana MARIA ROSARIO BERRIOS TERAN contra PENSION MARY,C.A y otros; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que la ciudadana experta debe calcular los intereses moratorios y la indexación desde el decreto de ejecución forzosa de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado estima que se requiere dos (2) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.500,00, que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de Honorarios de Experticias Judiciales dictada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total TRES MIL BOLIVARES con 00/100 (Bs.3.000,00).
Cabe citar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio de 2010, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el ciudadano GIL ABADIS ACOSTA HERRERA contraa SERENOS RESPONSABLES SERECA,C.A. y otra, en la cual estableció:

“Ahora bien, si los conceptos condenados a pagar es porque la demanda no pagó oportunamente los mismos, y si el juzgador somete su cuantificación a una experticia, fundamentándose en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, indubitablemente los honorarios del experto son por cuenta de la obligada, esto es, la empleadora, condenada a su pago. Resulta fuera de toda lógica pretender que el trabajador que tiene derecho a cobro de prestaciones sociales, tenga que pagar para su cuantificación. Si el patrono hubiera pagado oportunamente, no se hubiera generado el proceso ni la condenatoria”.
Cabe citar lo dicho en la sentencia dictada en fecha 02 de junio de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en la cual en cuanto a los honorarios de los expertos contables estableció:
“Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.
Conforme a las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores en las sentencias parcialmente transcritas, los honorarios deberán ser sufragados por la parte demandada. Así se establece.-
Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez la experta contable presente la experticia se librará por Secretaría la correspondiente orden de pago.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Luisana Cote