REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000479
PARTE ACTORA: EDGAR DANIEL LIZARAZO FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO ZERPA MARTIN, GUSTAVO JOSE VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS SAN ANTONIO, C.A., SERVICIOS JG 2006, C.A., JOSE GONZALEZ GONZALEZ, JOSE LUIS GONZALEZ RIVERA y ALEJANDRO NOGUEROL RIVERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE MONTERO BETANCURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de de mayo de 2014, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los abogados en ejercicio SANTIAGO ZERPA MARTIN Y GUSTAVO JOSE VASQUEZ, IPSA Nros. 33.895 y 22.787, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio ENRIQUE MONTERO BETANCURT, IPSA Nro. 103.112, en su carácter de apoderado de los codemandados, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda: antigüedad, vacaciones, utilidades, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, días feriados, descanso compensatorio, indexación e intereses moratorios. Existen hechos controvertidos entre las partes en cuanto a los días feriados y los días de descanso compensatorios demandados. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma de Bs. 50.000,00 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 23 de mayo de 2014. Los apoderados de la parte actora manifiestan que una vez recibido el pago ofrecido su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. En este estado ambas partes solicitan la expedición de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
La Jueza
El Secretario
Abg. Olga Romero
Abg. Oscar Castillo
Parte actora Parte demandada
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