REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000270
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAUL RON, OSCAR DELGADO, ORLANDO APONTE, LUCIANA PALACIOS, JULLY KARINA CARDENAS BONILLA
PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO LAS ACACIAS, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ
MOTIVO: COPBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de mayo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JULLY KARINA CARDENAS BONILLA y JOSE GREGORIO FAZIO RUIZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 144.617 y 59.790, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que corre inserto en copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia. en este estado, gracias a la mediación del Tribunal, toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente juicio ofrece, el pago de la cantidad de TREINTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs, 30.000,00), dicha cantidad se ofrece cancelar mediante cheques, del Banco Provincial ambos girados contra la cuenta N 010800048801100143129, el primero por un monto de Bs 21.907,44 y el segundo por Bs. 5.209,21, a nombre del actor y el monto restantes, es decir, Bs.2.883,35, serán transferidos a la cuenta Nº 01080023430100182101, del Banco Provincial a nombre del actor dentro de un lapso no mayor al 23 de mayo de 2014, con dicho pago se estaría cancelando todos los conceptos y montos demandados, tales como, antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios retenidos, bono nocturno, bonos retenidos, cesta tickets, pago doble de prestaciones sociales, así como cualesquiera, otro concepto o monto derivado de la extinta relación laboral, en este estado toma la palabra la apoderada del actor y luego de considera la propuesta la acepta conforme y declara que con el cumplimiento total de dichos pagos nada quedarían en deberle la demandada por concepto laboral alguno producto de la terminada relación laboral. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica, Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fechas aquí previstos. El tribunal deja constancia del recibo por la abogada del actor de los cheques arriba identificados. Se deja constancia de la devolución de las pruebas. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.



El Juez Titular


Abog. Aníbal F. Abreu Portillo


El secretario

Abog. Oscar Castillo.

La apoderada del actor:


El apoderado de la demandada: