REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002122
PARTE ACTORA:DELIA MARGARITA GARCIA ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:ANASTANCIA RODRIGUEZ , inscrita en el I.P.S.A , bajo el Nº: 88.222
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE REPOSO Y RECUPERACION POST-OPERATORIA LA MACARENA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUEVARA MENDOZA GERMAN ANTONIO y OMAR ALZAHABI ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 140.055 y 195.682, respectivamente.
MOTIVO:Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día hábil de hoy cinco de mayo de dos mil catorce, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si; ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandada la entidad de trabajo CLINICA DE REPOSO Y RECUPERACION POST-OPERATORIA LA MACARENA, C.A., representada por los abogados : GUEVARA MENDOZA GERMAN ANTONIO y OMAR ALZAHABI ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 140.055 y 195.682, respectivamente. Carácter que consta en instrumento poder que consigna en copia simple para que se agregado a los autos; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. Héctor Rodríguez
La parte demandada
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