REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-000400
Visto que fue oída la opinión del auxiliar de justicia Cosme Parra, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.639.583, de profesión Contador, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el Nro. 27.514, designado previo sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, con motivo de la elaboración de la experticia complementaria del fallo; asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.
Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en el artículo 10:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Pues bien, oída la planificación del auxiliar de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requiere dos (2) horas por la realización de la misma, en consecuencia visto que el valor de la unidad tributaria actual es de Bs. 127,00, pues bien, al multiplicar el valor de esta por 8 horas que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos de Contadores Públicos, esto da la cantidad de Bs. 1.016,00; y al multiplicar esta cantidad por 2 horas, da la cantidad de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.032,00) monto en el cual este Juzgado fija los honorarios del auxiliar Cosme Parra. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano JOSE YORACO TOVAR LEON contra la empresa CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS, por INDEMNIZACIÓN Y BENEFICIOS LABORALES.
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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