REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-001384

Visto que en fecha 25/04/2014 se instó a las abogadas JANETTE LUTTINGER y VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.225 y 178.146, respectivamente, la primera de las señaladas en su carácter de abogada asistente de la parte oferida y la segunda apoderada judicial de la parte oferente ABBOTT LABORATORIES C.A; a manifestar si tenían algún parentesco de consanguinidad, afinidad o cualquier otro en atención a lo previsto en la Sentencia N° 442, de fecha 23/05/2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; y en fecha 05/05/2014 las abogadas JANETTE LUTTINGER y VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER manifestaron que si tienen un vinculo de consaguinidad.

Pues bien, se deja expresa constancia que la presente oferta de pago fue presentada inicialmente por la abogada VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER, anteriormente identificada; y encontrándose esta Juzgadora en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre el escrito de transacción presentado en fecha 22 de abril de 2014, por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASAS NUÑEZ, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada JANETTE LUTTINGER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.225, y por la abogada MARIA PATRICIA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.194 en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, este Juzgado observa que no se garantizo la tutela judicial efectiva y la irrenunciabilidad de los derechos de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASAS NUÑEZ, pues las abogadas JANETTE LUTTINGER y VALENTINA ALBARRAN LUTTINGER manifestaron que si tienen un vinculo de consaguinidad, pudiendo presumir esta Juzgadora que la parte oferida no actuó en forma voluntaria, sino con constreñimiento; asimismo se presume que su consentimiento no fue libre al momento de suscribir la transacción; menoscabándose así sus derechos laborales.

En consecuencia, en atención a lo previsto en la Sentencia N° 442, de fecha 23/05/2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concluye esta Juzgadora que no hubo garantía de la tutela judicial efectiva y la irrenunciabilidad de los derechos de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASAS NUÑEZ, previstos en los artículos 26 y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, NEGANDOSE la homologación al escrito de transacción presentado.

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORENO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORENO