REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Mayo de dos mil catorce 2014.
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2006-002119
PARTE ACTORA: MARIO DE JESÚS BREA MONSALVE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 6.304.315, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 95.073, actuando en su propio nombre y presentación.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YORGARD MONASTERIO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.113.475.
PARTE DEMANDADA: C.A. METRO DE CARACAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, Tomo 110-A Pro, cuya última modificación del Documento Constitutivo- Estatuario se efectuó en fecha 14 de diciembre de 2005, inscrito bajo el N° 53, tomo 191 -A Pro, por ante la misma oficina de Registro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAYNUBE VALOR y OTROS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.143.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
De la revisión minuciosa d las actas procesales, este Juzgador observa que en fecha 26-05-2014, fue consignada en los autos diligencia por el ciudadano YORGARD MONASTERIO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.113.475, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual impugna la experticia la experticia complementaria ordenada en el fallo proferido en la presente causa, el cual fue consignado en fecha 07-04-2014, por la experta contable designada en la presente causa, ciudadana LENOR RIVAS, en razón de los motivos ampliamente señalados en la mencionada diligencia. Al respecto, considera pertinente este Juzgador verificar la tempestividad del referido reclamo contra la mencionada experticia, a los fines de proceder a su tramitación conforme lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
1). Que la presente causa fue debidamente decidida mediante fallo proferido en fecha 05-12-2012, por el Juzgado Superior (8º) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de caracas, en la cual declaro parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión de fecha 08-05-2012 dictada por el Juzgado Undécimo de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, modificando dicho fallo, y declaro parcialmente la impugnación efectuada por el ciudadano MARIO DE JESÚS BREA MONSALVE. Contra la decisión de primera instancia, sobre las cantidades y conceptos consignados por la parte demandada al momento de persistir en su despido, y en consecuencia ordeno a pagar a la empresa C.A. METRO DE CARACAS, las cantidades y conceptos que se explanan en la parte motiva del referido fallo. Así mismo, en el referido fallo, en lo que respecta a los conceptos condenados, atinentes a los salarios caídos y los intereses moratorios y la indexación, la mencionada decisión del Alzada, estableció que dichos conceptos serían calculados a través de una experticia complementaria ordena por dicho fallo, a cargo de un experto contable designado por este Juzgador, fijándole al referido experto, los correspondiente parámetros o límites para cumplir su labor.
2). En fecha 20-02-2014, fue debidamente juramentada por este Juzgador, a la ciudadana LENOR RIVAS, como experta contable a los fines de que realizara la experticia complementaria ordenada en el referido fallo, y así mismo, se le fijaron sus emolumentos. Así mismo, este Juzgador le fijo a dicho experto, un lapso de diez (10) días hábiles siguientes al referido acto, para la consignación del respectivo informe pericial. Lapso que vencía el día 12-03-2014.
3). Que en fecha 11-03-2014, la referida experta contable solicito una prórroga de Cinco (05) días hábiles para consignar la experticia contable. Acordando este Juzgador la mencionada prórroga, mediante auto de fecha 13-03-2014, y estableciéndose que la misma se iniciaría a partir de dicha fecha inclusive, y venciendo el día 19-03-2014.
4). Que en fecha 19-03-2014, la referida experta solicito nuevamente una prórroga de diez (10) días hábiles para consignar el informe pericial, siendo acordada dicha prórroga por este Juzgador, mediante auto de fecha 24-03-2014, y estableciéndose que la misma se iniciaría a partir de dicha fecha inclusive, y venciendo el día 10-04-2014.
Pues bien, siendo que la referida prórroga solicitada por la mencionada experta contable, acordada por este Juzgador mediante auto de fecha 24-03-2014, y que la misma se iniciaba a partir de la fecha en que fue acordada, por lo que dicha prórroga vencía, el día 07-04-2014, oportunidad en la cual la referida experta contable, ciudadana LENOR RIVAS, consigna la experticia complementaria ordenada en el referido fallo, y a partir del día hábil siguiente a la citada fecha, es decir, el 08-4-2014, se iniciaba el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejercieran el reclamo contra la referida experticia complementario, y se venciendo el mismo, el día 14-04-2014, tal como lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº.0236 de fecha 03-03-2011, conforme a la cual la Sala señalo que el lapso para interponer el reclamo contra la experticia complementaria del fallo, es de cinco (05) días a partir de la consignación del informe pericial, criterio que este Juzgador acoge y aplica al presente caso. Ahora bien, visto que la parte actora, el día 26-05-2014, reclamo contra la experticia complementaria ordenada en el referido fallo, y la cual fue consignada en los autos por dicha experto el día 07-04-2014, este Juzgador considera que a todas luces, el referido reclamo, es extemporáneo, de conformidad con lo establecido en la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala Social, precedentemente señalada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se declaro extemporánea el reclamo ejercido por la parte actora, contra la experticia complementaria del fallo, consignado en los autos por el experto contable, el día 07-04-2014. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Carlos Moreno.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Carlos Moreno.
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