REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-0001465
PARTE OFERENTE: Q.C.B, INGENIERÍA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ GREGORIO BLANCA QUINTANA Y OTROS
PARTE OFERIDA: YELITZA ÁLVAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANTONIO ANDUJAR
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR AMBAS PARTES


I

El 14 de abril de 2014, el abogado JOSE GREGORIO BLANA QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 32.013, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Q.C.B. INGENIERÍA, C.A., como se evidencia de instrumento poder que riela a los autos en los folios 04 al 07 del expediente, presentó oferta de pago a favor de la ciudadana YELITZA ÁLVAREZ, cédula de identidad Nº 15.099.558, por el monto de Bolívares Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Siete con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 9.887,38). La oferta de pago fue admitida el 23 de abril de 2014, ordenándose la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre de la oferida ya identificada, librándose al efecto oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.

El 07 de mayo del año en curso, la ciudadana YELITZA ÁLVAREZ, asistido por el abogado ANTINIO ANDUJAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 52.623 y, la abogada LESBIA MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida Q.C.B. INGENIERÍA, C.A., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo escrito transaccional mediante el cual se le paga al trabajador la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.897,38).

II

De acuerdo a lo anterior, se pasa de seguidas a revisar el escrito transaccional in comento:

1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como son los conceptos de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, dotación de botas, habiéndosele efectuado la deducción de prestaciones sociales, por anticipo.

2. Que tanto la parte actora como la parte demandada se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Nueve Mil Ochocientos Ochenta y Siete con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 9.887,38) con el cheque número 31270328 del Banco de Venezuela, sucursal Concresa, de fecha 28 de abril de 2014, girado de la cuenta corriente número 0102 0235 17 0000019017, a nombre de la ciudadana YELITZA ALVAREZ, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello procederá a otorgarle fuerza de cosa juzgada.

III

Cumplidos los extremos de ley, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana YELITZA ÁLVAREZ y la sociedad mercantil Q.C.B INGENIERÍA, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
La Secretaria

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. MARYLENT LUNAR

Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy lunes 12 de mayo de 2014, a las 11:38 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. MARYLENT LUNAR