REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001680
PARTE OFERENTE: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BERNARDO PISANI Y OTROS
PARTE OFERIDA: RICARDO BENJAMIN MOLINA KERT
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA FRANCIA CALA RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR AMBAS PARTES
I
El 02 de mayo de 2014, el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.435, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., como se evidencia de instrumento poder que riela a los autos en los folios 04 al 11 del expediente, presentó oferta de pago a favor del ciudadano RICARDO BENJAMIN MOLINA KERT, cédula de identidad Nº 17.733.473, por el monto de Bolívares Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Cinco con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 55.365,76). La oferta de pago fue admitida el 07 de mayo de 2014, ordenándose la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, a nombre del oferido ya identificado, librándose al efecto oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.
El 07 de mayo del año en curso, el ciudadano RICARDO BENJAMIN MOLINA KERT, asistido por la abogada MARÍA F. CALA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 186.039 y, el abogado BERNARDO PISANI RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo escrito transaccional mediante el cual se le paga al trabajador la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 58.531,38).
II
De acuerdo a lo anterior, se pasa de seguidas a revisar el escrito transaccional in comento:
1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como son los conceptos de beneficio de alimentación, salario, “Inc. Por Eolución (DDD) L-V, Inc. Por Evolución (DDD) SDF, Incentivos garantizados (L-V), Incentivos Garantizados (SDF), Cumplimiento Presupuesto LV, Cumplimiento Presupuesto SDF”, pago de intereses sobre Prestaciones (art. 143 LOTTT), prestaciones sociales artículo 142 d) LOTTT, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, una vez efectuadas las deducciones por anticipo de vacaciones, anticipo de bono vacacional, Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Pretacional de Vivienda y Hábitat, Inces, deducción adelanto 40% salario, Póliza seguro de vehículo, descuento fondo de gastos, descuento póliza exceso HCM, Impuesto sobre la Renta.
2. Que tanto la parte actora como la parte demandada se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;
4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Uno con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 58.531,38) con el cheque número 03941358 del Banco Provincial, sucursal San Martín, de fecha 02 de mayo de 2014, girado de la cuenta corriente número 0108 0003 08 0100167774, a nombre del ciudadano MOLINA KERT RICARDO BENJAMÍN, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.
De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello procederá a otorgarle fuerza de cosa juzgada.
III
Cumplidos los extremos de ley, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano RICARDO BENJAMÍN MOLINA KERT y la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Asimismo, se le autoriza a la ciudadana secretaria de este Juzgado, a acordar dos (2) copias certificadas de la transacción en cuestión y de la presente decisión.
La Jueza
La Secretaria
Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. MARYLENT LUNAR
Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy lunes 12 de mayo de 2014, a las 11:10 a.m., se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. MARYLENT LUNAR
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