REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000868
PARTE ACTORA: GERSON RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERT ALEXANDER OROZCO, GERSON RIVAS y OTROS
PARTE DEMANDADA: CANAL NET, C.A. VENCANAL, C.A. SERVICIOS CANALCORP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANAHINA T. CHIRINOS VAN DE VUSSE
MOTIVO: COBROS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 16 de Mayo de 2014, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron ROBERT OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.592, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, como se evidencia de autos y por la parte demandada, comparecen la ciudadana DANELLYS CARTUSCIELLO CHIRINOS, cédula de identidad Nº 8.236.330, en su condición de representante estatutaria de las empresas codemandadas, asistida por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 12.416, la abogada YANAHINA T. CHIRINOS VAN DE VUSSE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 150.525; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes procedieron a revisar las pruebas promovidas por las partes, observándose de ellas que al trabajador se le dio anticipo de prestaciones por Bs. 25.400,00, que éste adeuda al empleador Bs. 3.854,84 por concepto de compra de motocicleta y Bs. 1.760,00 por vacaciones colectivas, por ello la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 22.973,20, una vez realizadas las deducciones antes identificadas más Bs. 6,00 de INCES, Bs. 18,93 de Fondo Prestacional de Vivienda y Hábitat. Por su parte el abogado Robert Orozco, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, con la debida facultad para transigir y recibir cantidades de dinero, acepta la oferta presentada por la parte demandada, al reconocer que la cantidad ofrecida corresponde a los conceptos generados de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, salarios del 01 de febrero al 10 de febrero de 2014, vacaciones fraccionadas período 2013-2014, bono vacacional fraccionado período 2013-2014, utilidades fraccionadas. En el presente acto la parte demandada hace entrega del cheque número 00000786, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0956-81-0100001207 del Banco Provincial, sucursal Las Mercedes a nombre de ABASTECT, C.A., por la cantidad de Bs. 22.973,20 a nombre del ciudadano GERSON RAMÍREZ. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos, por cuanto se encuentran satisfechas las pretensiones de ambos. Con respecto a la transferencia de la propiedad de la motocicleta, la entidad de trabajo queda a la espera que el trabajador realice la inspección en Tránsito Terrestre para otorgarle la titularidad de la misma. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas promovidas por las partes se les entregaron en el presente acto.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Marylent Lunar


Apoderado judicial de la parte actora



Representante legal de la parte demandada y los abogados asistentes