REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-001178
PARTE ACTORA: ANA TERESA VAAMONDE DE PIÑERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO PIÑERO ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA VIPASORIN, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REBECA MORENO
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR AMBAS PARTES

I

El 29 de abril de 2014, la ciudadana ANA TERESA VAAMONDE DE PIÑERO, asistida por el abogado PABLO ANTONIO PIÑERO A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 140.305, presentó demanda de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VIPASORIN, C.A., la cual fue recibida por este Juzgado y uan vez revisada se ordenó despacho saneador. Posteriormente, ambas partes ya identificadas, presentaron el 12 de mayo de 2014, escrito transaccional, del cual este Juzgado debe pronunciarse sobre la homologación solicitada.
II

De acuerdo a lo anterior, se pasa de seguidas a revisar el escrito transaccional in comento:

1. Se observa que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, como son los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, una vez efectuadas las deducciones garantía en fideicomiso y anticipo, retención Inces.

2. Que tanto la parte actora como la parte demandada se encontraron debidamente representados o asistidos por sus respectivos abogados, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.1 constitucional y 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

4. Que las partes se hicieron recíprocas concesiones y en virtud de ello, se pagó el monto de Bolívares Ochenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Cuatro con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 85.734,45) con el cheque de gerencia el Banco Nacional de Crédito número 06604260, de fecha 29 de abril de 2014, girado contra la cuenta corriente número 0191 0051 15 2551000017, a nombre de la ciudadana ANA TERESA VAAMONDE, el cual fue entregado al momento de la firma de la transacción.

De acuerdo a las consideraciones anteriores, este Juzgado establece que se encuentran cumplidos en la transacción bajo revisión, los extremos del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello procederá a otorgarle fuerza de cosa juzgada.

III

Cumplidos los extremos de ley, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana ANA TERESA VAAMONDE DE PIÑERO y la sociedad mercantil ADMINISTRADORA VIPASORIN, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Asimismo. Se ordena la notificación de ambas partes, para hacerles saber de la presente decisión.
La Jueza
La Secretaria

Abg. MILAGROS C. JIMÉNEZ
Abg. MARYLENT LUNAR

Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy miércoles 21 de mayo de 2014, a las 12:50 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. MARYLENT LUNAR