REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-000473
PARTE OFERENTE: Sociedad Civil CLUB LÍBANO VENEZOLANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ALEXANDRA CÁRIBAS MENDIBLE, MARÍA ISABEL VILORIA y NELSON GONZÁLEZ
PARTE OFERIDA: MILENA RINCÓN COTTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: OSCAR ANTONIO KLEMPRER, MIGUEL ANGEL PÉREZ LAVAUD, CARLOS EDUARDO RIVAS KERDEL, CARLOS EDUARDO GARCÍA NULEZ, GUISEPPE ROSITO ARBÍA, VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, LUIS ERNESTO KLEMPRER y HEYLEEN OFELIA HERNÁNDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha treinta (30) de abril de 2014; por los ciudadanos: VIRGINIA COLMENARES DE SALCEDO, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°18.250, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferida ciudadana MILENA RINCÓN COTTE, cédula de identidad NºV-10.345.348 y NELSON GONZÁLEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°30.400, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente Sociedad Civil CLUB LÍBANO VENEZOLANO; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.90.000,00. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadana MILENA RINCÓN COTTE, cédula de identidad NºV-10.345.348, debidamente representada por abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NOVENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.90.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, prestación de antigüedad artículo 142 literal a y b LOTTT; vacaciones pendientes; bono vacacional pendiente; vacaciones fraccionadas 2013; bono vacacional fraccionado 2013; utilidades pendientes; utilidades fraccionadas 2013; y diferencia en el pago de los recargos por trabajo en días de descanso y feriados; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades y conceptos que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra representada por abogada, con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES NOVENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.90.000,00), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 14 de febrero de 2014 y una vez conste en autos el último pago acordado por las partes, se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis
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