REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001514
PARTE OFERENTE: CHARCUTERÍA VENEZOLANA C.A. (CHARVENCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, RAFAEL CHAVERO, MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, FRINE TORRES MORA y CARLOS ALCÁNTARA CASTRO
PARTE OFERIDA: ANDRÉS DE JESÚS HERNÁNDEZ GARRIDO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NATHALIE COHEN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha treinta (30) de abril de 2014; por los ciudadanos: NATHALIE COHEN, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°118.117, quien asistió a la parte Oferida ciudadano ANDRÉS DE JESÚS HERNÁNDEZ GARRIDO, cédula de identidad NºV-10.969.612 y MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°97.725, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente CHARCUTERÍA VENEZOLANA C.A. (CHARVENCA); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece la cantidad de Bs.310.098,26. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano ANDRÉS DE JESÚS HERNÁNDEZ GARRIDO, cédula de identidad NºV-10.969.612, debidamente asistido de abogada, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y OCHO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F.310.098,26), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, prestaciones sociales artículo 142 LOTTT, literal d; garantía de prestaciones sociales nov-abril 2014, artículo 142 LOTTT, literal a; salario del 01/02/2014 al 07/04/2014; beneficio de alimentación octubre 2013-abril 2014; beneficio juguete 2013; utilidades fraccionadas 2013-2014; vacaciones 2011-2012; bono vacacional 2011-2012; bono vacacional empresa 2011-2012; vacaciones 2012/2013; bono vacacional empresa 2012/2013; sábados domingos y feriados en vacaciones; vacaciones fraccionadas 2013/2014; bono vacacional fraccionado 2013/2014; bono vacacional empresa fraccionado 2013/2014; y pago transaccional acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades y conceptos que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogada, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y OCHO CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.F.310.098,26), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 28 de abril de 2014 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis
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