REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000410
PARTE ACTORA: EMILIANO JHONNY PULIDO AGUILERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ MORERA ROJAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES J1995L C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARTÍN MANCIPE RODRÍGUEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista escrito de transacción de fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, presentada por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano EMILIANO JHONNY PULIDO AGUILERA, cédula de identidad NºV-10.631.264, su apoderado judicial abogado: ALFREDO JOSÉ MORERA ROJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°115.461, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INVERSIONES J1995L C.A., su apoderado judicial, abogado LUIS MARTÍN MANCIPE RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº38.959, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto total fue por BOLÍVARES FUERTES TREINTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.F.30.000,00); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1° instar a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; 2° librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los efectos que realice los trámites pertinentes para que se entreguen a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; 3° se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Alejandro Alexis
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