REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO N° AP41-U-2009-000678.- INTERLOCUTORIA Nº 67.-

Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2014, suscrita por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la Republica, mediante la cual solicitó sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa, asimismo solicitó la notificación a la contribuyente MULTILEASING, C.A. a los fines de que retire por ante este Tribunal las planillas de pago a fin de las cancelaciones de las mismas; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 1892, dictada por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2013, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la contribuyente MULTILEASING, C.A., una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Asimismo, se advierte a la contribuyente anteriormente identificada, que corren insertos al expediente judicial, las Planillas para pagar (Liquidación), a los fines que las mismas sean retiradas para realizar el pago correspondiente, y que se detallan a continuación:

N° PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FECHA PERÍODO FISCAL CONCEPTO MONTO Bs.
111001242000013 23/04/2014 01/03/2004 AL 31/03/2004 MULTA 2.949,92
111001242000014 01/07/2005 AL 31/07/2005 291,36
111001242000015 01/08/2005 AL 31/08/2005 4,70
111001242000016 01/02/2006 AL 28/02/2006 3,19
111001242000017 01/04/2006 AL 30/04/2006 1,34
111001242000018 01/02/2007 AL 28/02/2007 5,64
111001242000019 01/04/2008 AL 30/04/2008 742,44
111001242000020 01/05/2008 AL 31/05/2008 1.364,82

Todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); igualmente se advierte a la mencionada contribuyente, que las planillas de liquidación por concepto de intereses moratorios, liquidadas en su oportunidad correspondiente, deberán ser canceladas, y consignadas en el expediente judicial, cumpliendo así con lo ordenado mediante la Sentencia cuya ejecución se decreta.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO N° AP41-U-2009-000678.-
JSA/msmg.-