REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO N° AP41-U-2010-000417.- INTERLOCUTORIA Nº 69.-

Vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2014, suscrita por la abogada Luz Marina Flores Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.262, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la Republica, mediante la cual solicitó sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa, asimismo solicitó la notificación a la contribuyente MULTILEASING, C.A. a los fines de que retire por ante este Tribunal la planilla Forma 009, por Bs. 31,07 por concepto de multa, a fin de la cancelación de la misma; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 1897, dictada por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2013, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la contribuyente MULTILEASING, C.A., una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Asimismo, se advierte a la contribuyente anteriormente identificada, que corre inserto al expediente judicial, la Planilla para pagar (Liquidación), Nº 111001242000012, de fecha 23 de abril de 2014, correspondiente al período fiscal del 01 de marzo de 2009 al 31 de marzo de 2009, por concepto de multa por Bs. 31,07, a los fines que la misma sea retirada para realizar el pago correspondiente, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); igualmente se advierte a la mencionada contribuyente, que las planillas de liquidación por concepto de multa e intereses moratorios, liquidadas en su oportunidad correspondiente, deberán ser canceladas, y consignadas en el expediente judicial, cumpliendo así con lo ordenado mediante la Sentencia cuya ejecución se decreta.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO N° AP41-U-2010-000417.-
JSA/msmg.-