REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº AP41-U-2009-000356.- INTERLOCUTORIA Nº 70.-

Vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2014, suscrita por la abogada Blanca Ledezma, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Nº 1950, dictada por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2013, y en consecuencia fija un 70lapso de diez (10) días de despacho, para que la contribuyente TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A., una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese; con motivo a que la notificación del cumplimiento voluntario del fallo recaído en el juicio debe ser de forma personal, en aras de la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de llevar a cabo el procedimiento establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se insta a la Representante del SENIAT a que señale a este Órgano Jurisdiccional el domicilio en el cual se debe practicar la correspondiente notificación de ejecución de sentencia.
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Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-









ASUNTO Nº AP41-U-2009-000356.-
JSA/msmg.-