REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000050.- INTERLOCUTORIA Nº 72.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Giuseppe Urso Cedeño, Jonathan López Montiel y Hector Rodríguez Terrazas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 61.507, 84.968 y 60.114, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PRODUCTOS SWISSAGRO, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° AL/0172/2013, de fecha 04 de diciembre de 2013, emanada de la Dirección de Rentas Municipales adscrita a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, notificada en fecha 19 de diciembre 2013, confirmatoria del Acta Fiscal N° D.R.M.-S.A.F.: 664-2012, de fecha 23 de octubre de 2012, emanada de la mencionada Alcaldía, mediante la cual se determinó a cargo de la mencionada recurrente reparo fiscal, en materia de Impuesto Sobre Actividades Económicas, Industriales, comerciales y/o de servicios, causado y no liquidado, por las cantidades que se detallan a continuación:

AÑO IMPOSITIVO REPARO Bs.
2008 185.164,69
2009 266.448,55
2010 299.535,05
2011 104.530,19
TOTAL 855.679,48

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-












ASUNTO Nº AP41-U-2014-000050.-
JSA/voa.-