REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO N° AF41-U-2000-000118.- INTERLOCUTORIA Nº 73.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1458.-
Vista la diligencia presentada en fecha 16 de mayo de 2014, por la abogada Nubia del Carmen Moreno P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.439, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República y en representación del Fisco Nacional, mediante la cual señaló: “consigno en este acto el Memorando Nº SNAT/INTI/GRTI/TRCA/DR/2014-001467 de fecha 29 de abril de 2014, marcado “A” y Reporte de SIVIT marcado “B”, remitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en los que se evidencian el pago realizado por la contribuyente CAUCHOS SERVIRUEDAS, C.A., a los efectos de solicitar el cierre definitivo del expediente.”; el Tribunal observa:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia en copia simple el reporte del SIVIT remitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se refleja el pago de las cantidades Bs. 162,00 por concepto de multa, y Bs. 8,10 correspondiente a las costas procesales, por parte de la contribuyente CAUCHOS SERVIRUEDAS, C.A.
En razón de tales circunstancias, dada la conformidad manifestada por la representación fiscal respecto al pago de la obligación exigida por el órgano acreedor, parte gananciosa en el presente juicio, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente CAUCHOS SERVIRUEDAS, C.A.
SEGUNDO: CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 1031, dictada en fecha 10 de febrero de 2006. En tal virtud se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.
ASUNTO N° AF41-U-2000-000118.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1458.-
JSA/ith.-
|