REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO Nº AF41-U-2002-000046.- INTERLOCUTORIA Nº 77.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 2032.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2002, por los abogados Quilber Gamez Veloz e Ismael Ramírez Pérez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 65.796 y 30.837, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BARIVEN, S.A. (Rif Nº J-30114948-3), contra la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2002-1899 de fecha 04 de julio de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria, actual Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente en fecha 26 de marzo de 2001, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-2001-002, de fecha 16 de enero de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se determinaron los montos en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondientes a los períodos fiscales que se detallan a continuación:

Período Fiscal Nº Planilla de Liquidación Impuesto Bs. Multa Bs.
ene-96 000022 86.727.587,00 91.063.967,00
feb-96 000023 89.559.868,00 94.037.861,00
mar-96 000024 110.326.119,00 115.842.425,00
abr-96 000025 98.235.518,00 103.147.294,00
may-96 000026 152.535.700,00 160.162.485,00
jun-96 000027 120.247.288,00 126.259.653,00
jul-96 000028 239.184.362,00 251.143.580,00
ago-96 000029 153.865.134,00 161.558.391,00
oct-96 000030 281.139.475,00 295.196.449,00
nov-96 000031 267.654.773,00 281.037.512,00
dic-96 000032 0,00 81.000,00
TOTAL 1.599.475.824,00 1.679.530.617,00

Quedando así la mencionada contribuyente obligada al pago de la cantidad total de Bs. 3.279.006.441,00, expresados actualmente en la cantidad de Bs. 3.279.006,44. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, en virtud de la Sentencia N° 01383, de fecha 04 de diciembre de 2013, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se ordenó a este Órgano Jurisdiccional continuar con la tramitación de la causa y en tal sentido, emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos (02) ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-











ASUNTO Nº AF41-U-2002-000046.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 2032.-
JSA/msmg.-