REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO : AP41-U-2013-000176 Sentencia Interlocutoria Nº 048/2014
Visto el escrito que antecede, suscrito por la ciudadana Jomaira Esparragoza, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.924, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante el cual formula la OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ejercido por la contribuyente CAUCHOS LA FAMILIA, C.A., este Órgano Jurisdiccional observa:
En fecha 16 de abril de 2013, se dictó auto dándole entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.576.852, actuando en representación de CAUCHOS LA FAMILIA, C.A., asistido por el ciudadano Carlos J. Piermattei A., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.026; contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF/417/2008-00753, del 13 de mayo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, y ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, Fiscal 29 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria y a la recurrente antes citada.
Así las cosas y visto que no se encuentra fundamentada la boleta de notificación al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00361 del 19/03/2014, caso: MERCK, S.A.); este Órgano Jurisdiccional, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, ordena:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de notificación del ciudadano Procurador General de la República una vez que la recurrente consigne copia del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos a los fines de remitir la boleta correspondiente. Líbrese boleta.
SEGUNDO: Una vez consignada en autos la boleta de notificación ordenada en el punto anterior, debidamente cumplida, este Tribunal dejará transcurrir los quince (15) días de despacho establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al quinto (5º) día de Despacho siguiente se admitirá o no la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario (COT)
TERCERO: Se ordena librar boleta al ciudadano Procurador General de la República, a fin de notificarle de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, haciendo salvedad, que se dejarán transcurrir los ocho (08) días de despacho señalados en la norma incomento.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GOMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.,
LADY YUKIKO PÉREZ RICO.-
Gv
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