REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO : AP41-U-2014-000010
Sentencia Interlocutoria No. 056/2014
Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2014 (folios 1 al 86) por ante la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a traves del cual los ciudadanos JAIME BENAZAR y CARLOS A. CARVAJAL, titulares de la Cédula de Identidad Nº V.-14.163.016 y Nº V.-18.554.297, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 107.059 y 204.100, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa GRUPO THELEVADOR, C.A., domiciliada en la Calle 3-A, Edificio Torre Express, Piso 10, Urbanización La Urbina, detrás del Central Madeirense, Municipio Sucre Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08-06-1960, bajo el No. 53, Tomo 19-A,, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-00008772-5; interpusieron recurso contencioso tributario contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/3151 (Folio 45 al 56), del 26 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 21 de noviembre de 2013, que declaró parcialmente improcedente, la solicitud presentada por la recurrente en relación a la prescripción; en consecuencia se confirmo el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/ 2008/1057 del 7 de noviembre de 2008, específicamente la Notificación de Multa Nº 2015001188 y Liquidación Nº 111001227001188 por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 92.977,50).
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 16 de junio de 2013 (folios 87 y 88), dio entrada al precitado Recurso, bajo el Nº AP41-U-2014-000010 y ordenó practicar las notificaciones de Ley, a los fines de la admisión o no del mismo.
Al estar las partes a derecho, y cumplirse las exigencias establecidas en el Código Orgánico Tributario, el Tribunal en fecha 3 de febrero de 2014 (folios 97 y 98), mediante Sentencia Interlocutoria Nº 025/2014, admitió el Recurso interpuesto quedando la causa abierta a pruebas.
El 03 de febrero de 2014, este Tribunal ordenó abrir cuaderno separado Nº AF44-X-2014-000005 (Folio 99), para la tramitación de suspensión de efectos del acto recurrido, solicitada en el Recurso Contencioso Tributario; siendo decretada improcedente el 12 de enero de 2014, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 031/2014 (Folio 2 al 7 del cuaderno separado)
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2014 (Folios 100 al 102), este Tribunal, a los fines de verificar los extremos de Ley para el pronunciamiento correspondiente, ordena oficiar a los Tribunales Superior 3º y 7º de lo Contencioso Tributario, con el objeto de requerirles la información relacionada con los particulares que allí se menciona.
No hubo actividad probatoria.
La ciudadana YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ, posesionada del cargo de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente controversia, mediante auto de fecha 29 de abril de 2014 (Folio 103).
Mediante auto, de fecha 29 de abril de 2014 (folio 104), el Tribunal fija el décimo quinto (15°) día de despacho contado a partir de la presente fecha (inclusive) a objeto que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 06-05-2014 (folio 107), se recibió Oficio No. 8631 del 05-05-2014, emanado del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual informa de lo particulares solicitados.
El 09-05-2014 (folio 108), se recibió Oficio No. 326/2014 del 09-05-2014, emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual informa de lo particulares solicitados.
En fecha, 14 de mayo de 2014 (folios 111 al 123), la ciudadana abogada DALIA C. ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.240, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, presentó sus conclusiones escritas.
El día 21-05-2014, (folio 132), este Tribunal mediante auto deja constancia que la parte recurrente no presentó escrito de informes; y conforme al Artículo 277 del Código Orgánico Tributario, se abrió el lapso para dictar sentencia.
El 27-05-2014 (folios 133 al 136), el representante de la recurrente consigna planillas de pago.
En virtud que el presente asunto se encuentra en etapa de decisión; este Órgano Jurisdiccional para decidir observa:
I
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
La División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, emitió el 07 de noviembre de 2008, Intimación de Pago de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/ DR/ACIM/2008/1057, notificada el 13 de noviembre de 2008, mediante la cual se procede a requerir a THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A., (actualmente GRUPO THELEVADOR, C.A.) el pago de los derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela, que a continuación se detalla:
Nº Resolución Tributo Periodo Impuesto Multa Intereses
7115000702 RET-NAT-
P (11) NOV/97 0,00 35,72 0,00
1997115003467 RET-JUR-
DP (13) NOV/97 3,22 0,00 0,00
2000115007431 I.A.E.
Definitiva
(Forma 31) DIC/00 22.472,46 0,00 0,00
2000115006076 I.S.L.R.
(Forma 26) DIC/01 0,00 444,00 0,00
2000115006075 I.A.E.
Definitiva
(Forma 31) DIC/01 0,00 444,00 0,00
2003115007934 I.V.A.
(Forma 30) SEP/03 654,82 0,00 474,61
2004115005429 I.V.A.
(Forma 30) OCT/04 592,11 0,00 0,00
2007115001078 RET-NAT-
P (11) SEP/07 0,00 17,68 0,54
5015001188 I.V.A.
(Forma 30) NOV/04 0,00 92.977,50 0,00
TOTAL 23.722,61 93.918,9 475,15
En fecha 02 de diciembre de 2008, el ciudadano Javier Ignacio Vázquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.749.171, actuando en su carácter de Gerente de Contabilidad de la contribuyente THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A., consignó escrito Nº 0024289, solicitando la prescripción, ante la División de Tramitaciones, para conocimiento de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra los actos administrativos contenidos en la Intimación de Pago de Derechos Pendientes SNAT/INTI/ GRTICERC/DR/ACIM/2008/1057, del 07 de noviembre de 2008, notificada el 13 de noviembre de 2008, emitida por la División de Recaudación de la mencionada Gerencia.
La Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/ DJT/2013/3151 (Folio 45 al 56), el 26 de agosto de 2013, notificada el 21 de noviembre de 2013, que declaró parcialmente procedente la solicitud presentada por la recurrente en relación a la prescripción y confirma la Multa Nº 2015001188 y Liquidación Nº 111001227001188 por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 92.977,50).
Por disconformidad con Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/ GRTICERC/DJT/2013/3151, del 26 de agosto de 2013, interpuso Recurso Contencioso Tributario, en fecha 13 de enero de 2014, ante la Unidad de Recepción de Distribución y Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas.
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
1.- De la recurrente:
El representante de GRUPO THELEVADOR, C.A., en su escrito libelar señala:
Caducidad del procedimiento de intimación por aplicación supletoria de lo dispuesto en el Artículo 192 del Código Orgánico Tributario
Al respecto alega que, de conformidad con el Artículo 192 del Código Orgánico Tributario, por no haber practicado la Administración la notificación válida de la Providencia Administrativa en el lapso previsto para decidir, concluyó el sumario y el acta invalidada y sin efecto legal alguno.
Destaca que el Acta de Intimación fue notificada en noviembre de 2008 y la Providencia administrativa que se recurre fue notificada en noviembre de 2013.
Nulidad de la Resolución impugnada por haber incurrido la Administración Tributaria en un falso supuesto de hecho, toda vez que la empresa cumplió con su obligación correspondiente a la declaración del Impuesto al Valor Agregado del periodo noviembre 2004
Señala que la Administración Tributaria confirmó las obligaciones contenidas en el Acta de Intimación de Pagos de Derechos Pendientes recurrida, simplemente limitándose a establecer que la prescripción opuesta en esa oportunidad no es procedente en virtud que fue interrumpida. Confirmando que procedió la prescripción de las demás obligaciones.
En virtud de los antes expuesto, al confirmar las obligaciones tributarias recurrida, la Administración incurrió en un falso supuesto de hecho en virtud de que no se indica en la Providencia recurrida el supuesto por el cual la recurrente tiene la obligación de pagar la sanción que se impone.
Cosa Juzgada
Señala que la Providencia Administrativa recurrida pretende que la recurrente pague las obligaciones que coinciden con las contenida en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2460, del 26 de junio de 2013, recurrida el 20 de septiembre de 2013, cursando en el Asunto AP41-U-2013-000379 del Tribunal Superior 7º de lo Contencioso Tributario, que a su vez coincide con el proceso decidido mediante Sentencia por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 01 de junio de 2011, decidiendo la apelación interpuesta por el Fisco nacional con ocasión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución Nº GRTICE-RC-DF-0799/2004 del 28 de abril de 2005, declarado parcialmente con lugar por el Tribunal Superior 3º de lo Contencioso Tributario.
Indica al respecto, que mediante la referida sentencia queda evidenciado que la Administración Tributaria, mediante la Providencia recurrida pretende el cobro de obligaciones que fueron previamente decididas en la instancia judicial por el Tribunal Superior 3º y luego por la Sala Político Administrativa.
2.- La República
Por su parte la Abogada Dalia C. Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.240, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, expone:
De la caducidad del procedimiento de intimación por aplicación supletoria de lo dispuesto en el Artículo 192 del Código Orgánico Tributario
Al respecto señala que en el presente caso, el acto originario es el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/ 2008/1057 del 07 de noviembre de 2008, notificada el 13 de noviembre de 2008, el cual es un acto contentivo de obligaciones ya determinadas y firmes, el cual fue confirmado por la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/ 3151 del 26 de junio de 2013, notificada el 21 de noviembre de 2013; es decir, no se originó de una actividad de determinación de la Administración, por tanto no hubo inicio de procedimiento sumario alguno, por lo que el alegato de la recurrente, en forma alguna guarda relación con el presente caso.
Nulidad de la Resolución impugnada por haber incurrido la Administración Tributaria en un falso supuesto de hecho, toda vez que no cumplió con su obligación correspondiente a la Declaración del Impuesto al Valor Agregado del periodo noviembre 2004
Señala que la Administración tributaria confirmó los impuestos y las multas impuestas a la recurrente por haber presentado las declaraciones en un lugar distinto de forma extemporánea, aplicando para el caso específico del Impuesto al Valor Agregado de noviembre 2004, una multa por la cantidad de Bs. 92.977,50.
Siendo improcedente el alegato de la recurrente, ya que el acto recurrido recae sobre obligaciones tributarias firmes, por lo que mal puede pretende recurrir ante esta instancia jurisdiccional a solicitar la impugnación de una multa que ya fue previamente determinada y se encuentra definitivamente firme.
Lo mismo ocurre en la multa liquidada bajo el número de notificación 5015001188 y la liquidación número 111001227001188, por la cantidad de Bs. 92.977,50, observando así que recayó Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 01 de junio de 2011, mediante la cual quedó firme el Acto Administrativo GCE/DJT/2005/3831 que contiene la obligación tributaria, objeto de la presente litis, con la consecuencia jurídica de la cosa juzgada, por lo que solicita se desestime el presente alegato.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de la nulidad del Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes SNAT/INTI/ GRTICERC/DR/ACIM/2008/1057 del 7 de noviembre de 2008, específicamente la Multa Nº 2015001188 y Liquidación Nº 111001227001188 por la cantidad de Bs. 92.977,50; por Caducidad del Procedimiento de Intimación; Falso Supuesto de Hecho y Cosa Juzgada.
Sin embargo, observa este Órgano Jurisdiccional que al folio 108 del presente expediente, corre inserto Oficio Nº 8.631, de fecha 05 de mayo de 2014, emanado del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, el cual indica:
… Me dirijo muy respetuosamente a usted, a los fines de acusar recibo del Oficio Nº 157/2014 de fecha 24 de abril de 2014, al respecto le informo lo siguiente:
1. Identificación de la recurrente: “THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A.”
2. Fecha de interposición del recurso: 2 de diciembre de 2005.
3. Actos administrativos impugnados:
a. Resolución No. GRTICE-RC-DF-0799/2004-04; de fecha 28 de abril de 2005 y notificada en fecha 10 de mayo de 2005 de 2005, según la planilla de liquidación Nº 111001227001188, formulario Nº 5015001188 de fecha 29/04/2005, por concepto de multa, por la cantidad de Bs.F. 92.977,50.
b. Resolución Nº GCE-DJT-2005-3831, de fecha 24 de octubre de 2005, la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto, y la cual fue notificada en fecha 31 de octubre de 2005.
4. Tributo exigido: Impuesto al Valor Agregado.
5. Ejercicio fiscal reparado: desde el 01/11/2004 hasta el 30-11-2004.
6. Monto de la multa: TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y MEDIA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.162,50 U.T.) equivalentes a la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 92.977,50).
7. Fecha en que se efectuaron las notificaciones y sus consignaciones en el expediente: boleta de intimación librada a la contribuyente “THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A.” en fecha 6 de marzo de 2014 y consignadas sin cumplir el 27 de marzo de 2014.
8. Estado y etapa actual del proceso: terminado por cumplimiento voluntario.
9. Fecha del pago de la multa; 10 de febrero de 2014… (Subrayado de este Tribunal Superior)
Siendo así, examinadas como han sido las actas que conforman el expediente, advierte el Tribunal, que en el caso concreto este se circunscribía a resolver el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 13-01-2014 contra el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/ 2008/1057 del 7 de noviembre de 2008, específicamente la Multa Nº 2015001188 y Liquidación Nº 111001227001188 por la cantidad de Bs. 92.977,50.
Advertido lo anterior, y una vez constatado en el Asunto Nº AP41-U-2005-001108 llevado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, contentivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por “THYSSENKRUPP ELEVADORES, C.A.” actualmente GRUPO THELEVADOR, C.A., el pago de la Multa Nº 2015001188 y Liquidación Nº 111001227001188 por la cantidad de Bs. 92.977,50, el día 10 de febrero de 2014, aquí recurrida; y, que constituía el objeto de la litis planteada, por lo que en criterio de este Tribunal Superior, ante la falta de objeto en la pretensión que defender, resulta forzoso declarar que ha decaído el objeto del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por GRUPO THELEVADOR, C.A. y extinguida la instancia. Así se decide.
IV
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa GRUPO THELEVADOR, C.A.; contra la Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/3151 (Folio 45 al 56), del 26 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 21 de noviembre de 2013, que declaró parcialmente improcedente, la solicitud presentada por la recurrente en relación a la prescripción; en consecuencia se confirmo el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/ 2008/1057 del 7 de noviembre de 2008, específicamente la Notificación de Multa Nº 2015001188 y Liquidación Nº 111001227001188 por la cantidad de Bs. 92.977,50.
De conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario, no hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Visto que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, no es necesario notificar a las partes, salvo al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ALVAREZ GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA M.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las nueve y seis de la mañana (9:06 a.m.)
LA SECRETARIA,
ELIDE CAROLINA PEÑALOZA M.
Asunto No. AP41-U-2014-000010.-
YAG/ar.
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