Sentencia Interlocutoria Nº 98/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de mayo de 2014.
204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de abril de 2014, por los abogados Vanessa Santos Huen, Carla Bolívar Sánchez, Jorge Fragoso Zambrano, Marialejandra Chuy Silva, Alejandro Rafael Tosta Castillo, Edgar Prado Acevedo y Jeaneycer Subero Rodrigues, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.024, 117.244, 178.193, 155.192, 178.130, 154.907 y 196.522 respectivament, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas, cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se admite en los siguientes términos:

ÚNICO
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir.
La Secretaria,

Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

Asunto Nº AP41-U-2013-000473
RIJS/YMBA/ym