REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082014000142
ASUNTO No. AP41-U-2013-000447
El 21 de octubre de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano Eliezer España, titular de la cédula de identidad No. 11.979.458, actuando en su carácter de Presidente de INVERSIONES EL AMOR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico el 20 de octubre de 2.005, bajo el Nº 30,Tomo 14-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-31431999-0, debidamente asistido por el abogado Carlos Piermattei, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.026, contra la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI/RLL/DF/97/2009-00860 de fecha 4 de agosto de 2009, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz Melo Sánchez.



ASUNTO No. AP41-U-2013-000447.
DIGA/rms/oeg