REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de mayo de 2014
203º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082014000127
ASUNTO: AP41-U-2012-000132
Recurso Contencioso Tributario
Vistos Con Informes de la representación fiscal
Contribuyente Recurrente: CELELANDIA CENTER, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2004, bajo el Nº 67, Tomo 942-A, con Registro de Información Fiscal Nº J-31177699-0.
Apoderados Judiciales de la Contribuyente: Ciudadanos José María Díaz-Cabañate, Joaquín Díaz-Cabañate S, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.914.591, 2.959.791, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.231, 80 respectivamente.
Acto Recurrido: Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000334 de fecha 04 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº 5.212 de fecha 03 de junio de 2008, que impuso a la recurrente la obligación de pagar una multa total de 912,50 Unidades Tributarias, por incumplimiento de los deberes formales en la emisión de facturas, en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de enero a junio de 2008, ambos inclusive.
Administración Tributaria: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representación de la Administración Tributaria: ciudadana Marylin Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 10849.936 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.226, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República.
Tributo: Impuesto al Valor Agregado.
I
RELACIÓN CRONOLÓGICA
Se inicia este proceso con la interposición del Recurso Contencioso Tributario en fecha 27 de marzo de 2012, por los ciudadanos Joaquín Díaz-Cabañate B y José María Díaz-Cabañate, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.959.791 y 6.914.591, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 80 y 41.231, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CELELANDIA CENTER, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000334 de fecha 04 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº 5.212 de fecha 03 de junio de 2008, que impuso a la recurrente la obligación de pagar una multa total de 912,50 Unidades Tributarias, por incumplimiento de los deberes formales en la emisión de facturas, en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de enero a junio de 2008, ambos inclusive, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios remitiéndose el presente asunto a este Tribunal para su conocimiento, se le dio entrada a dicho Recurso en fecha 29 de marzo de 2012, bajo el N° AP41-U-2012-000132, se ordenó notificar a las partes y solicitar el envío del expediente administrativo respectivo, haciéndole saber a la recurrente por auto de la misma fecha que este Tribunal se pronunciaría sobre la solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, una vez llegara el momento de la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de marzo de 2012 se consignó a los autos la boleta de notificación de la Fiscalía General de la República, en fecha 26 de abril de 2012 se consignó la notificación de la Administración Tributaria y en fecha 18 de mayo de 2012 se consignó la de la ciudadana Procuradora General de la República.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2012, comenzó a correr el lapso de 15 días a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Estando todas las partes a derecho, se admitió el presente recurso por sentencia interlocutoria Nº PJ0082012000186 de fecha 26 de junio de 2012, ordenándose por auto de fecha 27 de junio de 2012 la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido efectuada por la recurrente en su escrito recursivo.
En fecha 27 de julio de 2012 se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas y los anexos consignados por la representación judicial de la recurrente.
Mediante sentencia interlocutoria Nº PJ0082012000189 de fecha 16 de julio de 2012, este Tribunal declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos planteada en el presente asunto, ordenándose notificar de la misma a la Procuraduría General de la República por auto de 17 de julio de 2012, quedando definitivamente firma por auto de fecha 30 de julio de 2012, previo cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos, ordenándose cerrar la incidencia y devolverla al cuaderno principal.
Por sentencia interlocutoria Nº PJ0082012000217 de fecha 03 de agosto de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente, consistentes en documentales.
En fecha 03 de octubre de 2012 se declaró vencido el lapso probatorio en la presente causa, fijándose la oportunidad para los informes, la cual tuvo lugar en fecha 29 de octubre de 2012, compareciendo ambas partes a consignar sus conclusiones escritas, comenzando a transcurrir el lapso para las observaciones, acto que tuvo lugar en fecha 08 de noviembre de 2012, compareciendo únicamente la representación judicial de la recurrente consignando observaciones a las informes del representante fiscal, concluyendo la vista de la causa en la misma fecha.
Por diligencia de fecha 23 de mayo de 2013, la representación judicial de la recurrente consignó el Informe Conclusivo de Cobranza Administrativa Exitosa de fecha 16 de mayo de 2013, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, donde se deja constancia que se inició procedimiento de cobro contra la contribuyente CELELANDIA CENTER, C.A., éste culminó exitosamente con el cumplimiento de la obligación tributaria, por lo que la misma se extinguió totalmente, en virtud de lo cual la representación judicial de la recurrente solicitó dar por concluido la presente causa y ordenar el archivo del expediente, petitorio éste con el cual la representación judicial del Fisco Nacional mostró su conformidad por diligencia de fechas 02 de diciembre de 2013, en virtud de lo cual este Tribunal dictó auto de fecha 04 de diciembre, donde también acordó de conformidad con lo solicitado.
II
DEL ACTO RECURRIDO
Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000334 de fecha 04 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº 5.212 de fecha 03 de junio de 2008, que impuso a la recurrente la obligación de pagar una multa total de 912,50 Unidades Tributarias, por incumplimiento de los deberes formales en la emisión de facturas, en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de enero a junio de 2008, ambos inclusive.
III
UNICO
Vistas las diligencias consignadas por las partes en el presente asunto, en fechas 23 de mayo de 2013 y 02 de diciembre de 2013, así como los recaudos acompañados y visto igualmente que la abogada Marylin Pérez Terán, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63.226, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, expresó lo siguiente:

“Consigno en este acto reportes emitidos por el Sistema de Derechos Pendientes (Módulo de Cobranza) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (Sivit), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria-Seniat, en los cuales consta el pago de las planillas liquidadas a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la homologación del pago”.

Asimismo, se evidencia de los autos que, efectivamente, se encuentran insertos en el expediente los documentos señalados por la representante de la República, en los que consta el pago de la deuda, con ocasión a la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000334 de fecha 4 de agosto de 2011, por la cantidad total de sesenta y nueve mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 69.350), equivalente a 912,5 Unidades Tributarias; este Tribunal, en virtud del cumplimiento voluntario en la presente causa efectuado por la contribuyente CELELANDIA CENTER, C.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION al cumplimiento antes referido, declara TERMINADO el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente previas las notificaciones de ley.
IV
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la HOMOLOGACION del pago efectuado por los ciudadanos José María Díaz-Cabañate, Joaquín Díaz-Cabañate S, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.914.591, 2.959.791, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.231, 80 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CELELANDIA CENTER, C.A, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
COSTAS: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Temporal

Abg. Rossyluz Melo Sánchez

En la fecha de hoy, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ0082014000127 a las doce y veintiséis minutos de la mañana (12:26.m.)
La Secretaria Temporal

Abg. Rossyluz Melo Sánchez
ASUNTO: AP41-U-2012-000132.