REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Mayo de 2014
203º y 155º
Sentencia Interlocutoria No. PJ0082011000130
Asunto No. AP41-U-2010-000456
Vista la diligencia de fecha 29 de abril de 2014, suscrita por la abogado Marylin Pérez Terán, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.226, actuando en su carácter de Abogado sustituta de la Procuraduría General de la República, mediante la cual expone lo siguiente:
“…Solicito muy respetuosamente, se sirva decretar el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme de fecha 21 de julio de 2011 numero PJ0082011000099 que declaro sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente…”
En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia definitiva Nº PJ0082011000099, dictada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2011, se encuentra definitivamente firme, DECRETA la ejecución voluntaria de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las Abogadas Sulimar Ballenilla de Navarro y Eliana Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.462 y 149.132 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CHIC-KITO’S BOUTIQUE, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 1999, bajo el Nº 28, Tomo 26-A-Sgdo., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010/000239 de fecha 27 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declara sin lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No 4078 de fecha 10-03-2008 y la Planilla de Liquidación Nos: 01-10-01-2-26-000626 de fecha 10-03-2008 por la cantidad de novecientas (900) Unidades Tributarias, en consecuencia:
PRIMERO: Se confirma la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010/000239 de fecha 27 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declara sin lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No 4078 de fecha 10-03-2008 y la Planilla de Liquidación Nos: 01-10-01-2-26-000626 de fecha 10-03-2008 por la cantidad de novecientas (900) Unidades Tributarias
SEGUNDO se condena en costas a la sociedad mercantil CHIC-KITO’S BOUTIQUE, C.A, por el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 332 del Código Orgánico Tributario del año 2001.
Asimismo, se ordena librar boleta dirigida a la contribuyente CHIC-KITOS BOUTIQUE, C.A., en la persona de su representante legal y/o sus apoderados judiciales a los fines de que dé cumplimiento voluntario a sentencia definitivamente firme Nº PJ0082011000099, dictada en fecha 21 de julio de 2011, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Así se decide.
III.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el veintiuno (21) de julio de 2011 que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las Abogadas Sulimar Ballenilla de Navarro y Eliana Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.462 y 149.132 respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil CHIC-KITO’S BOUTIQUE, C.A.
PRIMERO: Se notifica a la Contribuyente CHIC-KITO’S BOUTIQUE, C.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme Nº PJ0082011000099 dictada el 21 de julio de 2011, en tal sentido, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que proceda al cumplimiento voluntario de la referida sentencia.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (7) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
En la fecha de hoy, siete de abril del año dos mil catorce (2014) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria No. PJ0082011000130, a las once y dieciseis de la mañana (11:16 a.m.).
La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
Asunto No. AP41-U-2010-000456
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