ASUNTO: AP41-U-2014-000037 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 058/2014
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 31 de enero de 2014, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 31 de marzo de 2013, por la ciudadana María Flor Sequera, titular de la cédula de identidad número 10.845.024, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.132, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VENEZUELAN PROTEIN TECHNOLOGIES INTERNATIONAL PTI, C.A., RIF: J-000564868, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/3935, de fecha 30 de octubre de 2013, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los ocho (08) días de mayo de dos mil catorce (2014).
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 a.m.), bajo el número 058/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Marbel Luz Castilla Valle
Asunto: AP41-U-2014-000037
RGMB/mp.-
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